Las cesantías en Colombia se pagan una vez al año , con fecha límite de consignación usualmente entre el 14 y el 15 de febrero del año siguiente al trabajado, y también cuando termina el contrato de trabajo.

Fechas clave de pago

  • Las cesantías de todo el año se liquidan al 31 de diciembre de cada año laboral.
  • El empleador debe consignarlas en el fondo de cesantías escogido por el trabajador, a más tardar el 14 o 15 de febrero del año siguiente (la mayoría de guías recientes hablan del 14 de febrero como fecha límite).
  • Si el contrato termina antes de que acabe el año, las cesantías se pagan en la liquidación final directamente al trabajador.

Intereses a las cesantías

  • Además de las cesantías, el empleador debe pagar los intereses de cesantías (12% anual sobre el saldo consolidado del año).
  • Esos intereses se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente, no se consignan en el fondo.

Casos especiales de pago

  • En la terminación de contrato, el empleador liquida y paga cesantías e intereses junto con las demás prestaciones (primas, vacaciones, etc.).
  • También se pueden hacer pagos parciales de cesantías para vivienda o educación, previa autorización y siguiendo los requisitos del fondo y la normatividad.

Mini resumen práctico

  • Trabajo todo 2025 → mi empleador liquida cesantías a 31 de diciembre de 2025 y debe consignarlas en mi fondo antes del 14–15 de febrero de 2026.
  • Antes del 31 de enero de 2026 debe pagarme en nómina los intereses de esas cesantías.
  • Si me despiden o renuncio en julio, me pagan ahí mismo mis cesantías proporcionales en la liquidación.

Información general de carácter laboral; para casos específicos (retrasos, intereses moratorios, reclamaciones) conviene revisar tu contrato y consultar con un abogado o el Ministerio de Trabajo.

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