En Colombia, los intereses de las cesantías se pagan normalmente en el mes de enero , a más tardar el 31 de enero del año siguiente a aquel en que se causaron las cesantías.

Fecha general de pago

  • La ley establece que los intereses sobre cesantías deben pagarse durante enero del año siguiente al período trabajado.
  • Eso significa que los intereses de las cesantías causadas en 2024 deben pagarse máximo el 31 de enero de 2025 junto con la nómina de ese mes o como concepto separado.

Casos especiales (retiro o liquidación)

  • Si el contrato termina, las cesantías y sus intereses se pagan junto con la liquidación del trabajador, sin esperar a enero siguiente.
  • Si hay una liquidación parcial de cesantías (por ejemplo, para vivienda o educación), los intereses sobre esa parte deben pagarse dentro del mes siguiente a esa liquidación parcial.

Porcentaje y forma de pago

  • Los intereses de cesantías corresponden al 12% anual sobre el valor de las cesantías causadas en el año, o proporcional al tiempo trabajado si no se laboró el año completo.
  • El empleador debe entregar estos intereses directamente al trabajador , usualmente reflejados en el desprendible de pago de la nómina de enero.

¿Qué pasa si no los pagan a tiempo?

  • Si el empleador no paga los intereses de cesantías a más tardar el 31 de enero, se expone a sanciones e intereses moratorios , e incluso a reclamaciones ante el Ministerio de Trabajo o vía judicial.
  • En la práctica, muchas empresas manejan recordatorios internos porque el incumplimiento se considera una falta al pago oportuno de prestaciones sociales.

Información reunida con base en normativa laboral colombiana y explicaciones de portales especializados en nómina y prestaciones.