El plazo máximo para pagar los intereses de las cesantías en Colombia es, por regla general, hasta el 31 de enero del año siguiente al periodo causado.

Fecha límite clave

  • Los intereses corresponden a las cesantías causadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
  • Esos intereses se deben pagar directamente al trabajador , en la nómina o por consignación, a más tardar el 31 de enero del año siguiente (por ejemplo, los intereses de 2025 se pagan máximo el 31 de enero de 2026).
  • No se consignan en el fondo de cesantías, sino que van al bolsillo del empleado.

¿Qué pasa si no los pagan a tiempo?

  • El empleador se expone a sanciones e indemnizaciones adicionales , porque el no pago oportuno se asimila a un incumplimiento de obligaciones laborales.
  • En la práctica, algunas guías recuerdan que la autoridad laboral puede exigir el pago de lo debido más recargos o intereses moratorios, además de posibles multas.

Detalle importante: cesantías vs. intereses

  • Las cesantías (el ahorro principal) se deben consignar en el fondo elegido por el trabajador hasta el 15 de febrero del año siguiente.
  • Los intereses de cesantías (el 12% anual sobre lo causado) se pagan al trabajador máximo el 31 de enero ; son dos obligaciones con fechas distintas.

Fórmula básica de los intereses

  • La tasa es del 12% anual sobre las cesantías causadas.
  • Fórmula usual:
    • Intereses = Cesantías causadas × Días trabajados × 0,12 ÷ 360.

TL;DR: El empleador tiene plazo solo hasta el 31 de enero del año siguiente para pagar los intereses de las cesantías al trabajador; después de esa fecha se expone a sanciones.

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