hasta cuándo hay plazo de pagar las cesantías

En Colombia, el plazo máximo para pagar (consignar) las cesantías de un año es hasta el 14 de febrero del año siguiente en el fondo de cesantías del trabajador (Porvenir, Protección, Colfondos, FNA, etc.).
Fecha límite en 2026
Para las cesantías causadas durante 2025 (todo lo trabajado en 2025), el empleador tiene plazo para consignarlas hasta el 14 de febrero de 2026.
A partir del 15 de febrero se considera que hay mora y se generan sanciones.
Esta fecha (14 de febrero) se maneja de forma estable todos los años como límite de consignación, de acuerdo con el régimen general de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y la reglamentación posterior.
Intereses sobre cesantías: fecha aparte
Además de la consignación de las cesantías, existe una obligación distinta: pago de intereses a las cesantías (normalmente el 12% anual sobre el saldo proporcional de días trabajados).
- Los intereses de cesantías deben pagarse a más tardar el 31 de enero de cada año al trabajador, usualmente en su cuenta de nómina.
- Si hay acuerdos especiales tras la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), se mantiene este plazo máximo del 31 de enero como fecha tope para el pago directo de intereses al trabajador.
¿Qué pasa si se pasan de la fecha?
Si el empleador no consigna las cesantías antes del 14 de febrero :
- Se genera una sanción moratoria que suele equivaler a un día de salario por cada día de retraso , según lo previsto para la mora en el pago de cesantías en la normativa laboral colombiana.
- La obligación de consignar en el fondo sigue vigente; no desaparece por vencerse la fecha.
Si lo que no se paga a tiempo son los intereses de cesantías (después del 31 de enero), también se pueden generar sanciones e intereses de mora y el trabajador puede reclamar administrativa o judicialmente.
En resumen práctico
- Cesantías del año anterior: plazo máximo para consignar en fondo de cesantías: 14 de febrero del año siguiente.
- Intereses de cesantías: plazo máximo para pagar al trabajador: 31 de enero del año siguiente.
- Si se incumplen las fechas, hay sanción económica por mora , usualmente un día de salario por cada día de retraso en la consignación.
Información reunida a partir de normas laborales colombianas vigentes y guías de entidades y medios especializados en cesantías e intereses.
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